Con la denominación de “GESTUR CANARIAS, S.A.”, opera una Sociedad Mercantil, de nacionalidad española y duración indefinida, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de Julio de 1979 y que dio comienzo a sus actividades en esa misma fecha. Dicha Sociedad se rige por el Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y sus posteriores modificaciones, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y por todas aquellas disposiciones legales que le sean de aplicación.
Su capital social es íntegramente de titularidad pública y tiene la consideración de medio propio (MP) personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, de los organismos autónomos dependientes, así como de los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura y de los Ayuntamientos de Adeje, Agulo, Alajeró, Arafo Arico, Arona, Arrecife, Breña Alta, Canderlaria, El Paso, El Pinar, El Rosario, El Sauzal, El Tanque, Fasnia, Fuencaliente, Garachico, Garafía, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Hermigua, Icod de los Vinos, La Guancha, La Matanza de Acentejo, La Oliva, La Victoria de Acentejo, Los Llanos de Aridane, Los Realejos, Mazo, Puerto de la Cruz, Puntagorda, San Andrés y Sauces, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, San Juan de La Rambla, San Miguel de Abona, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santiago del Teide, San Sebastián de la Gomera, Santa Úrsula, Tacoronte, Tazacorte, Tegueste, Tejeda, Tijarafe, Tuineje, Valle Gran Rey, Vallehermoso, Valverde y Villa de Los Silos, que han emitido conformidad o autorización expresa para que la Sociedad sea medio propio personificado de los mismos.Los accionistas de la sociedad, esto es, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, VISOCAN, S.A., entidad dependiente de la misma, y los Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma, figuran representados en el Consejo de Administración con trece representantes, nueve en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, uno en representación de VISOCAN, S.A., dos en representación del Cabildo Insular de Tenerife y uno en representación del Cabildo Insular de La Palma.
Todos los Ayuntamientos se encuentran representados en el Consejo de Administración mediante una única representación designada por dichas entidades. Asimismo, todos los Cabildos no accionistas se encontrarán representados en dicho Consejo por una única representación nombrada a propuesta de dichas entidades.
La Sociedad debe realizar los encargos que le sean conferidos por sus poderes adjudicadores, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, siempre que se verifique la suficiencia de medios para su atención y que dicho encargo no comprometa la estabilidad e integridad financiera de la Sociedad. No se podrán aceptar encargos que comprometan la sostenibilidad financiera de la sociedad.
A los efectos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta sociedad mercantil pública tiene la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en su artículo 3. 3 d).
Las relaciones de la Sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado, articulándose dichas relaciones a través de la formalización de documento que será publicado, en su caso, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los encargos señalados en los puntos anteriores, se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, no pudiendo suponer, en ningún caso, la atribución a la Sociedad de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la administración y determinará para la Sociedad la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que es medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
El régimen jurídico de estos encargos tiene naturaleza administrativa, quedando excluidos del régimen jurídico de aplicación a los contratos administrativos, y se regirán por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación a los medios propios personificados, debiendo incluir como mínimo una relación detallada de la actividad o actividades a realizar, importe, plazo de ejecución, así como las condiciones en las que han de realizarse, contando la sociedad, con los medios personales y materiales apropiados para la realización de dichos encargos de conformidad con su objeto social, sin perjuicio de la verificación individualizada de la suficiencia de medios que deberá hacerse para cada encargo en función de la evolución de la actividad de la Sociedad, el volumen de encargos y las circunstancias de cada momento.
La comunicación del encargo de una actuación específica por cualquiera de los poderes adjudicadores supondrá la orden de iniciarla y su ejecución obligatoria, en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo, y se adoptarán las medidas necesarias por las partes para garantizar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.
El importe de las obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios realizados por la Sociedad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que a su vez deberán ser aprobadas previamente por la Entidad Pública de la que depende el medio propio personificado y que, en todo caso, habrían de cubrir costes reales, tanto directos como en su caso indirectos, siempre y cuando estén basados en gastos imputables a la ejecución del encargo.
Quedará sujeta a las prescripciones de la legislación vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas, la contratación que realice la Sociedad como medio propio personificado con terceros en el marco de ejecución de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.
La Sociedad podrá celebrar negocios jurídicos en ejecución de los encargos que reciba, con sujeción a las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes.
b) El importe de las prestaciones parciales que la Sociedad pueda contratar con terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo. No será de aplicación la limitación anterior, a los contratos de obras que la Sociedad celebre por habérsele encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios.
Además, excepcionalmente podrá superarse el porcentaje de contratación establecido como límite, siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del
encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.
La Empresa no realizará ninguna actuación que resulte contraria a los fines e intereses públicos de los poderes adjudicadores que hacen los encargos. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se le puedan conferir a la Sociedad quedan regulados en el artículo 32 de la ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.