Contenido actualizado el

21 de agosto de 2026

Contenido actualizado el

17 de marzo de 2025

Objeto social, constitución y estatutos

La información del objeto social y las funciones se encuentra en los primeros artículos de los estatutos de la entidad, formalizados en escritura de Elevación a Público el 29 de septiembre de 2025 ante la Notario Doña Aránzazu Aznar Ondoño, de tal forma que:

Artículo 1.

Con la denominación de “GESTUR CANARIAS, S.A.”, opera una Sociedad Mercantil, de nacionalidad española y duración indefinida, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de Julio de 1979 y que dio comienzo a sus actividades en esa misma fecha. Dicha Sociedad se rige por el Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y sus posteriores modificaciones, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y por todas aquellas disposiciones legales que le sean de aplicación.

Su capital social es íntegramente de titularidad pública y tiene la consideración de medio propio (MP) personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, de los organismos autónomos dependientes, así como de los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura y de los Ayuntamientos de Adeje, Agulo, Alajeró, Arafo Arico, Arona, Arrecife, Breña Alta, Canderlaria, El Paso, El Pinar, El Rosario, El Sauzal, El Tanque, Fasnia, Fuencaliente, Garachico, Garafía, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Hermigua, Icod de los Vinos, La Guancha, La Matanza de Acentejo, La Oliva,  La Victoria de Acentejo, Los Llanos de Aridane, Los Realejos, Mazo, Puerto de la Cruz, Puntagorda, San Andrés y Sauces, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, San Juan de La Rambla, San Miguel de Abona, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santiago del Teide, San Sebastián de la Gomera, Santa Úrsula, Tacoronte, Tazacorte, Tegueste, Tejeda, Tijarafe, Tuineje, Valle Gran Rey, Vallehermoso, Valverde y Villa de Los Silos, que han emitido conformidad o autorización expresa para que la Sociedad sea medio propio personificado de los mismos.Los accionistas de la sociedad, esto es, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, VISOCAN, S.A., entidad dependiente de la misma, y los Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma, figuran representados en el Consejo de Administración con trece representantes, nueve en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, uno en representación de VISOCAN, S.A., dos en representación del Cabildo Insular de Tenerife y uno en representación del Cabildo Insular de La Palma.

Todos los Ayuntamientos se encuentran representados en el Consejo de Administración mediante una única representación designada por dichas entidades. Asimismo, todos los Cabildos no accionistas se encontrarán representados en dicho Consejo por una única representación nombrada a propuesta de dichas entidades.

La Sociedad debe realizar los encargos que le sean conferidos por sus poderes adjudicadores, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, siempre que se verifique la suficiencia de medios para su atención y que dicho encargo no comprometa la estabilidad e integridad financiera de la Sociedad. No se podrán aceptar encargos que comprometan la sostenibilidad financiera de la sociedad.

A los efectos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta sociedad mercantil pública tiene la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en su artículo 3. 3 d).

Las relaciones de la Sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado, articulándose dichas relaciones a través de la formalización de documento que será publicado, en su caso, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Los encargos señalados en los puntos anteriores, se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, no pudiendo suponer, en ningún caso, la atribución a la Sociedad de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la administración y determinará para la Sociedad la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que es medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

El régimen jurídico de estos encargos tiene naturaleza administrativa, quedando excluidos del régimen jurídico de aplicación a los contratos administrativos, y se regirán por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación a los medios propios personificados, debiendo incluir como mínimo una relación detallada de la actividad o actividades a realizar, importe, plazo de ejecución, así como las condiciones en las que han de realizarse, contando la sociedad, con los medios personales y materiales apropiados para la realización de dichos encargos de conformidad con su objeto social, sin perjuicio de la verificación individualizada de la suficiencia de medios que deberá hacerse para cada encargo en función de la evolución de la actividad de la Sociedad, el volumen de encargos y las circunstancias de cada momento.

La comunicación del encargo de una actuación específica por cualquiera de los poderes adjudicadores supondrá la orden de iniciarla y su ejecución obligatoria, en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo, y se adoptarán las medidas necesarias por las partes para garantizar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.

El importe de las obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios realizados por la Sociedad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que a su vez deberán ser aprobadas previamente por la Entidad Pública de la que depende el medio propio personificado y que, en todo caso, habrían de cubrir costes reales, tanto directos como en su caso indirectos, siempre y cuando estén basados en gastos imputables a la ejecución del encargo.

Quedará sujeta a las prescripciones de la legislación vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas, la contratación que realice la Sociedad como medio propio personificado con terceros en el marco de ejecución de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.

La Sociedad podrá celebrar negocios jurídicos en ejecución de los encargos que reciba, con sujeción a las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes.

b) El importe de las prestaciones parciales que la Sociedad pueda contratar con terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo. No será de aplicación la limitación anterior, a los contratos de obras que la Sociedad celebre por habérsele encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios.

Además, excepcionalmente podrá superarse el porcentaje de contratación establecido como límite, siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del

encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.

La Empresa no realizará ninguna actuación que resulte contraria a los fines e intereses públicos de los poderes adjudicadores que hacen los encargos. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se le puedan conferir a la Sociedad quedan regulados en el artículo 32 de la ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 2.- Objeto social

La Sociedad tiene por objeto social desarrollar las siguientes actividades para los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado, para particulares o entidades públicas o privadas de todo tipo, por sí misma o mediante la creación o participación en otras Empresas o Sociedades por cuenta propia o mediante la contratación de terceros: CODIGO CNAE 7112.

1) Redacción y gestión de los instrumentos de ordenación y de planificación territorial, medioambiental y urbanística, así como sus revisiones o modificaciones, incluyendo los instrumentos de gestión urbanística, los proyectos de urbanización y de edificación necesarios para el desarrollo de dicha ordenación, además de la iniciativa, tramitación y aprobación.

2) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar a la promoción y preparación de suelo, renovación o remodelación urbana, realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación y de proyectos, la gestión de obras de urbanización, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, direcciones de obras y la gestión y explotación de obras resultantes.

3) La realización de actividades dirigidas a la promoción o gestión de suelo industrial, comercial, de servicios y residencial, con la finalidad de garantizar la utilización de suelo de acuerdo con el interés general y dotar de suelo suficiente para la localización de industrias y la implantación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo socioeconómico y la promoción del empleo.

4) Ejercitar la gestión de los servicios implantados hasta que sean formalmente asumidos por la Corporación Local y Organismo competente.

5) Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización en caso de obtener la concesión o concluir el convenio correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.

6) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos previstos.
7) Promoción, construcción y venta de edificios e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y de viviendas, a excepción de viviendas de protección oficial, que sólo se podrán vender y promocionar en el Polígono Industrial “El Rosario”, incluida la rehabilitación, demolición y dirección de las obras, con independencia de quien sea su promotor o el uso al que estén destinados, aplicando al efecto sus fondos propios o cualesquiera otros que obtenga con dicha finalidad.

8) Preparar pliegos, licitar, adjudicar, ejecutar obras, ya sean propias de la sociedad o mediante encargos realizados por la Administración pública o bien de entidades privadas.

9) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles, que autorice en derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.

10) La realización de actividades necesarias para gestionar su patrimonio, incluyendo la compra y venta para la sociedad de activos inmobiliarios.

11) Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de naves, locales industriales, comerciales, de oficinas y viviendas.

12) La prestación de servicios de asistencia y asesoramiento técnico, económico, financiero y jurídico en la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes muebles o inmuebles, incluso la gestión de compromisos previos a la adquisición o puesta a disposición de terrenos afectados por la ejecución de obras públicas, así como la administración y explotación de fincas urbanas y rusticas y de otro tipo de inmuebles o infraestructuras.

13) La administración, gestión, conservación, mejora e inspección técnica de edificaciones con emisión de las correspondientes certificaciones, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por cuenta de la Sociedad o de terceros.

14) Valoraciones inmobiliarias y realización de inventarios de bienes propiedad de la sociedad.

15) La prestación de servicios para la elaboración de estudios, planes, proyectos, proyectos arquitectónicos, ejecución de obras y trabajos, así como cualquier tipo de asistencia técnica y jurídica en materia de ordenación del territorio, de los espacios naturales protegidos, de ordenación urbanística, de zonas comerciales, de infraestructuras -tanto de sistemas generales, dotaciones y equipamientos- y desarrollo urbano, incluyendo, asimismo, la elaboración de estudios, planificación, diseño, implantación y gestión de proyectos que, en el marco de las prioridades estratégicas impulsadas por el Decreto 75/2024 del Gobierno de Canarias o norma que lo sustituya o modifique, tengan incidencia territorial o urbana y requieran la realización de actuaciones de planificación, coordinación, integración urbanística o ambiental, o de definición y gestión de infraestructuras, dotaciones o equipamientos.

16) Gestión y tramitación de subvenciones, ayudas y prestaciones.

17) Gestión, explotación de fuentes de energía, en especial, las energías alternativas en sus distintas variantes.

18) El desarrollo de actuaciones en los bienes integrantes del patrimonio histórico, llevando a cabo cualquier actividad que se precise respecto de los mismos.

19) Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión de planes, proyectos, estudios o trabajos relativos a la actividad de la sociedad, según consta en su objeto social. Queda restringida a la actividad de la sociedad.

20) Asesoramiento laboral, fiscal, administrativo, contable, jurídico, técnico y urbanístico y cualquier otro tipo de servicio dirigido a empresas o entidades públicas o privadas.

La Sociedad tiene por objeto social desarrollar las siguientes actividades para los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado, para particulares o entidades públicas o  privadas de todo tipo, por sí misma o mediante la creación o participación en otras Empresas o Sociedades por cuenta propia o mediante la contratación de terceros: CODIGO CNAE 7112.
1) Redacción y gestión de los instrumentos de ordenación y de planificación territorial, medioambiental y urbanística, así como sus revisiones o modificaciones, incluyendo los instrumentos de gestión urbanística, los proyectos de urbanización y de edificación necesarios para el desarrollo de dicha ordenación, además de la iniciativa, tramitación y aprobación.
2) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar a la promoción y preparación de suelo, renovación o remodelación urbana, realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación y de proyectos, la gestión de obras de urbanización, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, direcciones de obras y la gestión y explotación de obras resultantes. 3) La realización de actividades dirigidas a la promoción o gestión de suelo industrial, comercial, de servicios y residencial, con la finalidad de garantizar la utilización de suelo de acuerdo con el interés general y dotar de suelo suficiente para la localización de industrias y la implantación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo socioeconómico y la promoción del empleo. 4) Ejercitar la gestión de los servicios implantados hasta que sean formalmente asumidos por la Corporación Local y Organismo competente. 5) Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización en caso de obtener la concesión o concluir el convenio correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso. 6) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos previstos. 7) Promoción, construcción y venta de edificios e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y de viviendas, a excepción de viviendas de protección oficial, que sólo se podrán vender y promocionar en el Polígono Industrial “El Rosario”, incluida la rehabilitación, demolición y dirección de las obras, con independencia de quien sea su promotor o el uso al que estén destinados, aplicando al efecto sus fondos propios o cualesquiera otros que obtenga con dicha finalidad. 8) Preparar pliegos, licitar, adjudicar, ejecutar obras, ya sean propias de la sociedad o mediante encargos realizados por la Administración pública o bien de entidades privadas. 9) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles, que autorice en derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación. 10) La realización de actividades necesarias para gestionar su patrimonio, incluyendo la compra y venta para la sociedad de activos inmobiliarios. 11) Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de naves, locales industriales, comerciales, de oficinas y viviendas. 12) La prestación de servicios de asistencia y asesoramiento técnico, económico, financiero y jurídico en la adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes muebles o inmuebles, incluso la gestión de compromisos previos a la adquisición o puesta a disposición de terrenos afectados por la ejecución de obras públicas, así como la administración y explotación de fincas urbanas y rusticas y de otro tipo de inmuebles o infraestructuras. 13) La administración, gestión, conservación, mejora e inspección técnica de edificaciones con emisión de las correspondientes certificaciones, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por cuenta de la Sociedad o de terceros. 14) Valoraciones inmobiliarias y realización de inventarios de bienes propiedad de la sociedad. 15) La prestación de servicios para la elaboración de estudios, planes, proyectos, proyectos arquitectónicos, ejecución de obras y trabajos, así como cualquier tipo de asistencia técnica y jurídica en materia de ordenación del territorio, de los espacios naturales protegidos, de ordenación urbanística, de zonas comerciales, de infraestructuras -tanto de sistemas generales, dotaciones y equipamientos- y desarrollo urbano. 16) Gestión de subvenciones. 17) Gestión, explotación de fuentes de energía, en especial, las energías alternativas en sus distintas variantes. 18) El desarrollo de actuaciones en los bienes integrantes del patrimonio histórico, llevando a cabo cualquier actividad que se precise respecto de los mismos. 19) Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquier actividad de difusión de planes, proyectos, estudios o trabajos relativos a la actividad de la sociedad, según consta en su objeto social. Queda restringida a la actividad de la sociedad. 20) Asesoramiento laboral, fiscal, administrativo, contable, jurídico, técnico y urbanístico y cualquier otro tipo de servicio dirigido a empresas o entidades públicas o privadas

1030 - Acuerdos en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de la entidad

Escritura de constitución de la entidad y estatutos | Julio, 1979

1031 - Estatutos por los que ha de regirse la entidad y sus modificaciones

  • Modificación de estatutos: Constitución del Comité de representación paritaria | Julio 2026 (PDFDOCXODT)
  • Nueva escritura | Septiembre 2025 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Agosto 2025 (PDF, DOCX, ODT)
  • Modificación de estatutos | Marzo 2025 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Diciembre 2024 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Octubre 2024 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Julio 2024 (PDFDOCODT)
  • Modificación de estatutos | Octubre 2022 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Enero 2022 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Octubre 2021 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos: Cambio de denominación a Gestur Canarias | Julio 2020 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Mayo 2019 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Febrero 2016 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Julio 2009 (PDFDOCXODT)
  • Modificación de estatutos | Febrero 2000 (PDFDOCXODT)